La Agencia Nacional de Discapacidad anunció ayer mediante la Resolución 34/2020 publicada en el Boletín Oficial, que aquellos titulares de pensiones no contributivas por discapacidad que comenzaran a trabajar en relación de dependencia, podrán seguir percibiendo el beneficio, siempre que su sueldo neto no supere el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.

El titular de la pensión deberá notificar a la Agencia Nacional de Discapacidad al inicio de la relación laboral mediante la presentación del Alta Temprana en el Sistema de “Simplificación Registral” dentro de los 15 días del comienzo del trabajo. La presentación solo tendrá validez con el sello de recepción que indique fecha y firma del/la funcionario/a correspondiente.

La suspensión del beneficio en caso de superar cuatro haberes mínimos, implicaría además la suspensión del Programa Federal de Incluir salud, a los tres meses del inicio de la relación laboral, una vez dada de alta la Obra Social a la cual accedería la persona en su trabajo formal.

En caso de finalizar de la relación laboral, podrá solicitarse el restablecimiento del beneficio, el cual debería ser restituido inmediatamente según establece la resolución. En este mismo sentido, se podrá solicitar el alta inmediata al Programa Incluir Salud.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *