Por Cecilia Fariña
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Cuando hablamos de teletrabajo para personas con discapacidad, entendemos que ciertos tipos de contextos discapacitantes, ya sea por carencia infraestructural o psicosocial, desaparecerían. El teletrabajo se presenta hoy como una gran oportunidad de inserción laboral, al ser una alternativa en la que, el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo.
Esta modalidad, puede ser aplicada tanto desde empresas privadas como organismos estatales que estén dispuestos a adoptar el tipo de régimen legal del contrato de teletrabajo, normado en la Ley 27.555, Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, Ley que entrará en vigor luego de 90 días desde que se determine la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. La misma, aún no fue reglamentada.
¿Qué propone esta norma?
- Nueva cultura organizacional: Fomenta los espacios de aprendizaje, la comunicación transversal, incentiva equipos de trabajo interdepartamentales multidisciplinarios, multiculturales, multigeneracionales y remotos con horarios flexibles y trabajo por resultados.
- Contrato individual voluntario: Se puede armar un contrato que sea consensuado por ambas partes. Se sugiere armar un detalle de los derechos y obligaciones del empleado y el empleador, especificando aspectos de la implementación.
- Trabajo por objetivo: El trabajo no será controlado por reloj, ya que el concepto de presentismo está quedando obsoleto y aparece otro de disponibilidad y objetivo cumplido en busca de una mayor productividad. Esto contempla el derecho a la desconexión.
- Horarios flexibles: (respetando la jornada laboral) – el tiempo y habitualidad de trabajo se acuerdan previamente para que tanto jefes como pares conozcan la disponibilidad del teletrabajador y si existe una rutina presencial o no.
- Distancia + ajenidad + TIC: El trabajo se realiza remotamente en un domicilio ajeno al empleador o no, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
- Lugar de trabajo determinado o no: El trabajo remoto puede tener una locación determinada o no, siempre y cuando exista el consenso de ambas partes.
- Conectividad: El lugar donde se desarrolle la jornada laboral debe tener buena conexión a internet para cumplir con las tareas asignadas.
- Cobertura de ART: Los trabajadores deben tener cobertura de su jornada laboral semanal, con horarios aproximados y mención de días presenciales. La sugerencia es cubrir 24/7 para que el empleado tenga mejor rango de cobertura
- Igualdad de derechos y obligaciones con el trabajador presencial: El teletrabajador goza de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en los establecimientos de la empresa; los mismos estarán sujetos a la legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo.
- Respeto a la vida privada: Todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad de la empresa deberán salvaguardar la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio
- Reversibilidad acordada: En el contrato individual voluntario se sugiere que se mencione en forma taxativa el consenso entre trabajador y empleador para retornar al trabajo presencial o viceversa, retornar al trabajo remoto o conectado,
- Herramientas de trabajo provistas por la empresa o el trabajador: Los equipos y herramientas necesarias para cumplir con la labor podrán ser provistos por la empresa/empleador y el trabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, como sucede en cualquier puesto de trabajo. En el caso consensuado en que el trabajador utilice su propio equipamiento, se sugiere a la empresa/empleador compensar la totalidad de los gastos y/o amortizaciones que genere su uso.
- Tareas de cuidados: Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592
Asimismo, la Ley 22.431,exige al Estado tener al menos un 4% de personas con discapacidad entre sus empleados. A pesar de los avances en la materia, es contundente la deuda social que se tiene con el sector de personas con discapacidad, en particular en relación al cupo laboral, todo lo cual debe ser regularizado y saneado definitivamente.
Por otra parte, el hecho de no asistir físicamente a las empresas, hace que las personas con discapacidad, puedan adquirir nuevas oportunidades de obtener ingresos por medio de las tecnologías a distancia y prestar diferentes servicios, de comunicación, entre muchos otros surge entonces, el teletrabajo como una nueva herramienta que puede dar amplias oportunidades laborales a una persona con discapacidad.
Por herramientas informáticas entendemos el conjunto de instrumentos empleados para manejar información por medio de la computadora como el procesador de texto, la base de datos, correo electrónico, hojas de cálculo, buscadores, programas de diseño y redes de telecomunicaciones.
Las personas con discapacidad suelen experimentar muchos rechazos en el proceso de conseguir un empleo a lo largo de su vida, y muchas veces sucede esto, más allá de su capacidad para realizar algunas actividades.
Las barreras son diversas, pero se debe hacer mención a la falta de información sobre la discapacidad y la inclusión laboral, y al marco legal que otorga protección a la persona con discapacidad, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo texto fue aprobado por las Naciones Unidas hacia fines de 2006 y ratificada luego por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, las empresas y el Estado deberían interiorizarse de su contenido. Esta norma se refiere a las Personas con Discapacidad e incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, la Convención misma recalca que la interacción con las barreras que una sociedad presenta juegan un papel determinante a la hora del desenvolvimiento de la persona con discapacidad.
Las herramientas informáticas, mejoraron ampliamente este escenario, ahora es posible realizar contrataciones a larga distancia de personas con discapacidad que no pueden trasladarse, o tienen desafíos sensoriales, o están en algún estado de inoperatividad, pero que aún pueden seguir trabajando obteniendo la misma o mejor productividad que otro trabajador.
Esta modalidad de trabajo tiene un precedente realizado de manera exitosa en el año 2013 y comenzó con una capacitación a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación, de la que participaron 30 personas con discapacidad, que tuvo por finalidad incorporarlos al mundo del teletrabajo. Fue desarrollada en sinergia entre la Dirección de Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, la Coordinación de Teletrabajo y la empresa capacitadora BLESSIT SA y se llevó a cabo en las aulas de la Asociación Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI), en C.A.B.A. (www.argentina.gob.ar/noticias/teletrabajo-para-insercion-de-personas-con-discapacidad-visual).
La aplicación de estos espacios debería tener una continuidad y ser generada en estrecha colaboración entre el ámbito público y privado, y gracias a esto ir eliminando ciertos paradigmas que han permanecido en la sociedad acerca de las limitaciones físicas y el trabajo. Se plantea que es posible encontrar trabajos para las personas con capacidades diferentes, pero logrando un nivel de firmeza e igualdad tanto dentro de la empresa como dentro de los organismos estatales.
Por otro lado, la introducción de las herramientas informáticas en forma masiva, debido a la situación reciente y a nivel mundial, puede colaborar en gran medida al abordaje de nuevas prácticas para las personas y contar con motores o herramientas avanzadas que ayuden a realizar el trabajo. Se abren importantes posibilidades para personas que no han podido desarrollar sus actividades y gracias a los avances tecnológicos podrán lograr la tan ansiada integración.
Además, las facilidades técnicas otorgadas a las personas con discapacidad para llevar sus proyectos o trabajos desde sus domicilios, facilitarán la producción de las empresas.
La inserción laboral de las personas con diferentes capacidades logrará favorecer las relaciones no solo interpersonales, sino que también intrafamiliares.