Por María Florencia Mansilla

El día 23 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1738/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de exceptuar del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” al tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.

Ella, entre diversas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos del Art. 16 del Decreto 754/2020 y de las prohibiciones dispuestas en el Art. 18 Incs. 2 y 3 del mencionado decreto, con el alcance establecido en la presente decisión administrativa, menciona a dos de suma importancia :

– A la atención en consulta ambulatoria programada.

– Al tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad.

Asimismo, en los mismos términos, se exceptúa en el ámbito de los partidos y departamentos de la Provincia de Buenos Aires detallados en el artículo 11 del Decreto N° 754/20 a la actividad de musicoterapia, entre otras.

Las actividades mencionadas en los artículos quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria. Asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y deberán realizar, entre otras cosas, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

Para acceder a la norma completa, pueden ingresar en : https://www.boletinoficial.gob.ar/…/pri…/235240/20200923

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