Por Evelin Rubilar Abogada - UBA
En Argentina existen, actualmente, diversas regulaciones que han delimitado la restricción de capacidad y han restringido la institucionalización de las personas con discapacidad mental e intelectual. La nueva perspectiva de salud mental la encontramos en normativas como la Convención de los derechos sobre las personas con discapacidad (Ley 26.378 con jerarquía constitucional por Ley 27.044), la Ley de Salud Mental (ley 26.657) y el nuevo Código civil y comercial de la Nación, en los que se vislumbra una transformación del sistema jurídico dejando de lado el enfoque de sustitución-representación y sustituido por un enfoque de asistencia-contención.
Por eso es necesario conocer de qué se trata este nuevo sistema, qué es la capacidad jurídica,cómo, cuándo y por qué se limita para poder comprender por qué este sistema innovador se forja sobre los pilares de asistencia-contención, que pretende fomentar la autonomía.
¿Qué es la capacidad jurídica?
Es un atributo de la personalidad, cabe destacar que como tal toda persona es capaz. Esto significa que puede valerse por sí misma, desenvolverse en la vida de manera autónoma, por ej: comprar un auto, vender una heladera, alquilar un departamento, etc. Con lo cual, la restricción de la capacidad, es una excepción, que debe ser declarada judicialmente.
Hace ya algunos años cambió la perspectiva sobre este proceso, eso se debe al impacto que tuvo en nuestro ordenamiento la Convención de derechos de las personas con discapacidad, la Ley de salud mental y el nuevo Código Civil y comercial. Se entiende que el proceso solamente restringe actos determinación, conductas específicas, no así como lo era anteriormente de manera absoluta.
Con esta nueva visión, se pretende brindar mayor autonomía a las personas con discapacidad, lo que significa que pueden desarrollarse plenamente en las actividades/actos no limitados, y para aquellas actividades/actos que se encuentre limitada su capacidad, los podrá desarrollar con los respectivos apoyos.
¿Cuándo y por qué se puede limitar la capacidad?
Se puede iniciar este tipo de procesos ante una situación de adicción, o alteración de las facultades mentales, de manera permanente o prolongada, que afecten la conducta de la persona y pudiese resultar dañino para sí misma o para terceros.
¿Cuál es la finalidad de esta limitación?
Este proceso de limitación de la capacidad jurídica siempre tiene que perseguir el objetivo de beneficiar a la persona con discapacidad, brindarle las herramientas necesarias para favorecer su desarrollo pleno, ya sea un apoyo o salvaguardas, como así fomentar su autonomía e independencia.
¿Quién puede solicitar el inicio del proceso y cómo es?
Se encuentran legitimados para iniciar el proceso en primer lugar la persona con discapacidad (causante), el conyugue/Conviviente, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, hasta segundo grado de afinidad, y por último el Ministerio Público.
El proceso debe sustentarse sobre la base de que toda persona tiene capacidad plena, y por medio informes interdisciplinarios (desarrollado por médicos, trabajadores sociales, psicólogos, etc) y entrevista presencial al causante en una audiencia, con una participación activa del Juez, se debe arribar a una sentencia que restricción de aquellos actos que se estima sean riesgosos que los desarrollo por sí mismo, para lo cual se designará un apoyo, o sistema de apoyos. En casos muy extremos se declarará la restricción de capacidad absoluta y se designará un curador.
La persona con discapacidad debe tener patrocinio letrado, si no dispone de medios económicos se le asignará uno de oficio. Puede aportar y solicitar todos los medios de prueba que considere necesarios en su defensa, para demostrar su plena capacidad. También puede proponer apoyos.
La sentencia debe reflejar el estado de salud del causante, diagnóstico médico y evolución, recursos personales, familiares y sociales, existentes. También debe establecer el régimen de apoyos, a fines de proporcionar la protección y asistencia necesaria, para promover su mayor autonomía posible. Es imprescindible que se haya elaborado previamente el informe interdisciplinario y la audiencia. Esta debe ser de carácter restrictiva, especificar funciones y actos que se limitan, determinar con claridad la extensión de las limitaciones impuestas y designar apoyos requeridos. Luego la misma se inscribe en el Registro Civil.
Por último, la sentencia debe ser revisada periódicamente, cada 3 años, se debe volver a evaluar a la persona a través de un examen interdisciplinario y audiencia.
En conclusión, estamos ante un nuevo enfoque respecto de limitación de la capacidad de las personas con discapacidad, el cual reformula el proceso de determinación de capacidad, que ha sido aplicado a los nuevos procesos sin inconvenientes. Sin embargo la realidad aún dista mucho del nuevo régimen que se intenta instituir a través de las normas. Existen aún falencias en las revisiones de las sentencias previas, lo cual es un punto álgido siendo que existen casos de personas limitadas absolutamente su capacidad, e incluso personas que han sido institucionalizadas. Cabe destacar que en nuestro país, 12.035 personas viven actualmente internadas en instituciones públicas y privadas, según datos del Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental (Realizado entre los años 2018-2019 en cumplimiento con la Ley Nacional de Salud Mental n° 26657), lo cual no puede continuar siendo ignorado.
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