La Agencia Nacional de Discapacidad actualizó las condiciones de suspensión de Pensiones No Contributivas en caso de percepción de ingresos económicos por vínculo laboral a través de la Resolución 36/2021.La nueva norma dispone que los titulares de pensiones que accedan a un vínculo laboral formal, cualquiera sea su modalidad, verán suspendido temporalmente el beneficio, y no caducado. Se amplía así, lo establecido mediante Resolución N° 34/20. Ello permitirá que, una vez finalizado dicho vínculo, se pueda solicitar el restablecimiento inmediato del pago de la pensión sin necesidad de realizar nuevamente el trámite para su obtención.Para hacerlo efectivo las personas deberán notificar, dentro de los 15 días hábiles desde su inicio, el comienzo del vínculo laboral. Podrán realizarlo a través de:
| Mail: suspensionpnc@andis.gob.ar
| Teléfono: 4379-4860 o 4379-4861
| WhatsApp al 11-2477-0975De este modo, las Pensiones No Contributivas quedarán suspendidas por el tiempo que dure la relación laboral, pudiendo restituirse una vez finalizada.Para leer la Resolución completa: https://bit.ly/3clcQFS
Es necesario comprender que esta resolución establece que en aquellos casos en que el titular de derecho de una pensión no contributiva por Invalidez, otorgada en los términos del art. 9 de la Ley 13.478, acceda a un vínculo laboral formal o se inscriba en el régimen general y/o simplificado actualmente vigentes, operará la suspensión en la ejecución de la prestación, por el plazo que perdure dicha situación.
Derogó a la norma que establecía que al verificar la existencia de un vínculo laboral formal bajo relación de dependencia por parte del sujeto de derecho de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en los términos de la Ley N° 13.478 mayor de 18 años de edad, o adolescente emancipado en los términos del artículo 27 del Código Civil y Comercial de la Nación, la suspensión prevista en el artículo 19 inciso c) del Decreto Reglamentario N° 432/97, se mantendrá vigente durante el plazo que dure dicha relación laboral, siempre que los haberes fruto de la relación laboral fueren mensualmente netos superiores a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.
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