monotributo, acceso a obra social
Por Diego Palazzo Curcio
Abogado | UBA
diego.palazzo.c@hotmail.com 

Más del 45% de los monotributistas no accede a una obra social. Pese a ser uno de los beneficios a los que debieran poder acceder todos los contribuyentes, por rechazo de las obras sociales, burocracias del sistema o desconocimiento, no reciben a cambio de sus aportes ninguna prestación médica, según investigaciones privadas. En este informe, el abogado Diego Palazzo Curcio explica cuáles son los derechos de los monotributistas y qué herramientas legales tienen para sortear las trabas del sistema.

Por medio de la Ley 24977 del año 1998 se crea el sistema de contribuciones conocido como Monotributo, sistema por el cual muchos trabajadores independientes pueden registrarse y así poder obtener beneficios de seguridad social y una cobertura salud médica no sólo para su titular sino también para todo el grupo familiar si lo tuviera.

Este sistema que se tramita en las oficinas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se divide en diferentes categorías según los ingresos anuales del contribuyente, por lo cual varía el monto de la contribución mensual.

En este sentido, existe también el denominado “Monotributo Social” para aquellas personas que desarrollan tareas como emprendedores o bien de manera informal que no tienen la posibilidad de hacerlo de manera registrada y que se encuentran en una situación de cierta vulnerabilidad.

El Monotributo Social, regulado por Ley 26223 a diferencia del régimen general de Monotributo se tramita en las dependencias del ANSES de todo el país y deben cumplir una serie de requisitos para su otorgamiento.(https://www.anses.gob.ar/monotributo-social).

Los beneficios que se obtienen con este sistema son los mismos que por el régimen general es decir, cobertura de salud consistente a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) para el titular y su grupo familiar y Derechos de Seguridad Social (aportes jubilatorios), pero el contribuyente abona el 50% de la contribución de la categoría más baja del régimen general por lo que el 50% restante lo soporta el Estado incentivando a la formalidad. Es menester, mencionar que el valor actual aproximado de la categoría más baja de monotributo es de $1300.

Es importante también resaltar que si el contribuyente o bien algún miembro de su grupo familiar es persona con discapacidad la cobertura debe ser INTEGRAL AL 100% en relación a las leyes 22431, 24901, 23660 y 23661 y por sobre todo a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que nuestro estado adhirió en el año 2008 y que le otorgó jerarquía constitucional en el año 2014 por medio de la Ley 27044.

La Superintendencia de Salud de la Nación enumera y habilita una serie de agentes de salud (Obras Sociales) por el cual NO podrán rechazar o dificultar la afiliación de aquellos monotributistas que decidan afiliarse a esas obras sociales (Resolución General SSN 576/04).

En nuestro país existen 3,2 millones de monotributistas y más del 45% no accede a una obra social investigación que se desprende de www.miobrasocial.com.ar. Entre las razones más frecuentes del rechazo, se encuentran la negación de aceptar contribuyentes adheridos a este sistema (35.12%), el pedido de pagode costos adicionales (19,91%) en otros.

En relación a esto, y en cuanto a la práctica el acceso a las coberturas de salud por parte de los Contribuyentes es bastante engorroso pero no imposible, ya que el procedimiento para la afiliación no es automático con la inscripción del Monotributo.

En este sentido, el contribuyente debe diligenciar su afiliación dirigiendose a las oficinas de la obra social elegida para iniciar los trámites, es habitual que muchas obras sociales como es el caso de OSECAC que lo obstaculicen con respuestas como “no estamos afiliando”, “está suspendida la afiliación” o “no tenemos cupo” para monotributistas, provocando el desamparo por falta de protección médica del contribuyente.

Esta conducta vulnera los derechos de miles de personas en particular restringiendo el acceso a la salud de un conjunto de personas en algunos casos en situación de vulnerabilidad provocando el inicio de infinidad de reclamos lentos, burocráticos y en algunos casos costosos fundados, entre otras, en actitudes discriminatorias y degradantes.

Diferentes son las vías y los tiempos de reclamos que se pueden iniciar ante esta contingencia, es importante reclamar alguna constancia o prueba de la negativa o de la dificultad en la afiliación.

Una de las vías posibles es Iniciar un reclamo administrativo en la Superintendencia de Salud que en la actualidad se puede iniciar por medio de su página web de manera gratuita completando un formulario y adjuntando toda constancia que constate de lo ocurrido, puede demorar un excesivo tiempo; la superintendencia intima al agente de salud y este deberá hacer su descargo.

Otras de las vías es la judicial previo reclamo administrativo, en la Ciudad de Buenos Aires varios son los lugares que brindan una defensoría gratuita para aquellas personas en situación de vulnerabilidad e imposibilitados de acceder a un abogado de manera privada, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires funciona el Patrocinio gratuito en la temática de Discapacidad y Salud a cargo del Dr. Juan Antonio Seda y de muchísimos profesionales que brindan asesoramiento jurídico, previa admisión en Talcahuano 550 (Palacio de Tribunales) que derivarán a una entrevista. Inicialmente el procedimiento es reclamar a la Obra Social por nota administrativa y evitar reclamo judicial, ante el silencio se lo intima por Carta Documento o algún otro medio fehaciente y en el plazo de 15 días ante una negativa o silencio se procederá a la acción de amparo acompañando toda documentación respaldatoria.

En conclusión, a pesar de la suntuosa normativa que obliga a las obras sociales a aceptar a monotributistas no se respeta y ante el desamparo es importante poder reclamar y lograr que esas conductas degradantes cesen. El derecho a la salud es un derecho protegido por la Constitución Nacional y por numerosos Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional que son parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Ante una situación similar, podés ponerte en contacto con ASPPE escribiendo un correo electrónico a areasocial.asppe@gmail.com

Foto cortesía de: AS Argentina

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