El Día Internacional de las Personas con Discapacidad fue declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3. El objetivo es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. Este año la Organización de las Naciones Unidas eligió como lema para este día: “Reconstruir mejor: hacia un mundo post COVID-19 que incluya a las personas con discapacidad, sea accesible y sostenible”.
Desde ASPPE – Asociación Civil de Profesionales para la Equidad destacamos seis artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ilustrados por la artista Bahía, que fortalecen puntos claves para lograr esa mirada inclusiva por la que trabajamos día a día.
Agradecemos a Bahía, una niña artista con un gran compromiso social que nos brinda su arte en un día tan importante para difundir empatía, respeto e igualdad.
ARTICULO 5 – IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Igualdad y no discriminación – Los Estados Partes deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, lo que exige a los Estados Partes adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. Esas medidas no se consideran discriminatorias.
ARTICULO 6 – MUJERES CON DISCAPACIDAD
Mujeres con discapacidad – Las mujeres y las niñas con discapacidad están sometidas a múltiples formas de discriminación. Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
ARTICULO 19 – DERECHO A VIVIR CON INDEPENDENCIA Y FORMAR PARTE DE LA COMUNIDAD
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad – Los Estados Partes deben velar por que las personas con discapacidad puedan vivir de forma autónoma en la comunidad y sean incluidas en ésta con las mismas oportunidades de acceso a las instalaciones y los servicios comunitarios.
ARTICULO 23 – RESPETO DEL HOGAR Y LA FAMILIA
Respeto del hogar y la familia – Las personas con discapacidad tienen derecho a escoger dónde, cómo y con quién vivir, así como el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro.
ARTICULO 24 – EDUCACIÓN
Educación – Los Estados Partes deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos, realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de personas con discapacidad.
ARTICULO 27 – TRABAJO Y EMPLEO
Trabajo y empleo – Los Estados Partes deben promover el ejercicio del derecho al trabajo y adoptar medidas pertinentes, entre otras cosas, para promover el empleo en el sector privado y velar por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo. Los Estados Partes deben emplear a personas con discapacidad en el sector público.
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