Por Evelin Rubilar Abogada –  UBA

El autismo es una condición que se encuentra dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA) o Condición del Espectro Autista (CEA) y comienza a manifestarse a los dos años de edad aproximadamente. Profesionales especializados han descripto que los indicios más evidentes se dan a los 2 años de edad. El momento crucial, o de mayor manifestación es a los dos años siendo que a esa edad lo niños adquieren mayor seguridad en sus movimientos y acceden al lenguaje. Y es en este momento donde comienzan a observarse las dificultades en la interacción social recíproca, las dificultades en la comunicación y el lenguaje y un patrón de conducta e intereses restringido y repetitivo.

A continuación acercamos una lista de señales de alarma en todo niño pequeño, importante para recordar:

  • Que el bebé no sonría ni exprese alegría a los 6 meses.
  • Que no realice intercambio de sonidos, sonrisas o gestos faciales a los 9 meses.
  • Que el bebé no responda a su nombre a los 10 meses.
  • Que el niño no balbucee a los 12 meses.
  • Que el niño no interactúe con gestos como señalar, alcanzar, mostrar o saludar con la mano a los 12 meses.
  • Que el niño no diga palabra alguna a los 16 meses.
  • Que el niño no diga ninguna frase de 2 palabras con sentido (sin imitar o repetir) a los 24 meses.
  • Que haya una pérdida de lenguaje, del balbuceo o de alguna habilidad social a cualquier edad.

Ante alguno de estos indicios, es importante la consulta con un profesional, a fines de lograr la detección temprana, diagnóstico y tratamiento, lo cual está cubierto por obras sociales y empresas de medicina prepaga según lo establecido en Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, con jerarquía constitución según la ley 27044.

En recomendable que una vez que se obtenga el diagnostico, se inicie el trámite de CUD siendo que el tratamiento de esta condición conlleva la realización de múltiples terapias, como pueden ser Terapia Ocupacional, Psicología, Fonoaudiología, Musicoterapia, Equinoterapia, Hidroterapia, etc. Están serán determinadas por el profesional tratante de acuerdo al estado en que se encuentre la persona con Condición de Espectro Autista (CEA).  Las Obras Sociales y Empresas de medicina prepaga, en primera instancia solamente aprueban un número reducido de sesiones terapéutica, basándose en la cantidad regulada en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Por ello, es sumamente recomendable obtener el CUD siendo que una vez obtenido el mismo la obra social/empresa de medicina prepaga tendrá la obligación de dar cobertura integral a su tratamiento, dando cobertura a la totalidad de las terapias e incluso el transporte Y maestra integradora. Incluso en la adolescencia y adultez, de acuerdo a la condición de la persona dentro del espectro necesite ciertos apoyos para desempeñarse y continuar desarrollando su autonomía, como acompañante terapéutico, asistir a centros de día, centros de capacitación laboral, psicopedagogía como soporte en caso de que decida continuar una carrera universitaria, etc. En caso de no contar con cobertura médica, es conveniente que tramite el monotributo a fines de acceder a la misma.

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Cabe destacar que con el CUD la persona con discapacidad accede a múltiples prestaciones, como transporte, asignaciones familiares, exención de pago de peaje y otros impuestos, etc.  La particularidad del trámite de CUD en el caso de discapacidad intelectual, es que el formulario de solicitud debe ser firmado por un Psiquiatra o Neurólogo. Actualmente existe la posibilidad de iniciar el trámite de manera On-line, se sube toda la documentación requerida a la página del GCBA y luego se pone en contacto con la familia la Junta Medica a fines de realizar la Evaluación por videollamada. Luego la familia concurre a la oficina del ANDIS a retirar el CUD con turno previo. (Hacé click acá para acceder al trámite )

La condición del espectro autista (CEA) es una condición que acompaña a la persona durante toda su vida, con lo cual lo que se busca con el tratamiento es que la persona desarrolle herramientas y recursos, para tener mayor autonomía. Al igual que con las demás discapacidades, es responsabilidad del estado y de la sociedad, disminuir las barreras que dificulten la interacción y favorecer la inclusión. Las personas dentro de CEA tienen Derecho a tomar sus propias decisiones, Derecho a formar una familia, Derecho a la educación, Derecho a la recreación, Derecho al Trabajo, Derecho a votar entre otros, conforme a la CDPD

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Marco normativo Autismo: http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/autismo.html#:~:text=Ley%2013328.,de%20Concientizaci%C3%B3n%20sobre%20el%20Autismo.

 

One thought on “Autismo: acceso a la cobertura integral

  1. Hoy tuve la entrevista c la junta de discapacidad!! Para mí hijo de 9 años con todos los estudios sertificados por los médicos que tiene autismo,no me quisieron dar el Cud y me trataron malísima mente!! Es una vergüenza ….seguiré luchando

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